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Senado aprueba cambios en procesos administrativos ante agencias

Se incorpora el principio de error no perjudicial en el manejo de reglamentación impugnada para brindar a la agencia oportunidad para corregir el error procesal original.

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El Senado dio paso a legislación que enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) para introducir una nueva disposición que permita a las agencias administrativas a mantener en vigor la reglamentación impugnada de su faz si la impugnación no se fundamenta en una violación sustancial a las disposiciones de esta ley. A su vez, se permitirá que las agencias subsanen errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.

El Proyecto del Senado 1182, de la autoría del senador William Villafañe, la ahora representante Gretchen M. Hau y el senador Rubén Soto, fue aprobado con un informe positivo de la Comisión de Gobierno.

Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico fue aprobada utilizando como modelo los preceptos de la Administrative Procedure Act (APA) y del Model State Administrative Procedure Act.

La ley conocida bajo las siglas de LPAU declara como política pública el alentar la solución informal de las controversias administrativas de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante una  agencia gubernamental. De igual forma, establece que las agencias establecerán las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración sin menoscabar los derechos garantizados por ley.

Sin embargo, distinta a su progenie, LPAU no incluye remedios que resguarden los procesos reglamentarios por errores no perjudiciales. Se afirma que esto ha creado una incongruencia en las determinaciones judiciales que resulta en una carga onerosa para el Estado por los largos procesos judiciales que requiere el subsanar la deficiencia.

Descarga la medida

El informe legislativo explica que tanto la APA como el ‘Model State Administrative Procedure Act’ expresamente reconocen la regla de error no perjudicial.  El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha descrito la sección 706 de la APA como la regla de error no perjudicial del derecho administrativo. A pesar del error no perjudicial estar consagrado en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, en el campo del derecho administrativo, no ha sido reconocido.

De esta forma, la comisión legislativa expone que la medida busca incorporar en Puerto Rico la doctrina de derecho administrativo que permite que una disposición reglamentaria se mantenga en vigor, aunque en el proceso de aprobación de esta no se hayan cumplido los requisitos estatutarios cuando se determina que dicho error al adoptar la reglamentación no ha sido prejudicial al reclamante para brindar oportunidad a la agencia a corregir el error original.

Se aclara que actualmente la LPAU no contiene un remedio similar al dispuesto en otras jurisdicciones sobre el asunto y se limita a expresar que un reglamento será nulo cuando no se han cumplido con las normas estatutarias que regulan su adopción.

La normativa que se incorpora busca crear un balance entre los derechos de todas las partes involucradas en una controversia cuando ambos descansaron en la presunción de legalidad de la actuación gubernamental al adoptar reglamentación.

Los autores de la medida son del criterio de que al adoptarse la doctrina del ‘remand without vacatur’ en la esfera administrativa conllevará beneficios, ya que se entiende habrá más eficiencia.  Esto, al facilitar que el Tribunal devuelva un caso a una agencia, sin que medie la anulación de la reglamentación anterior, para que la agencia proceda a corregir las deficiencias sin que medien interrupciones de las partes del pleito.

Se entiende que, al mantener las decisiones y reglas, tocante a los defectos procesales, se mantendrá la estabilidad del sistema de regulación.  De otra parte, si se permitiere la anulación de la decisión, tendría un impacto difícil de sobre pasar, máxime cuando se haya implementado la reglamentación cuestionada o se han fundamentado en ella.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.