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5 implicaciones legales del proyecto para prohibir las terapias de conversión

El Proyecto del Senado 184 prohibiría las terapias de «conversión» contra menores de edad.

¿Qué implicaciones tendrá la medida? Te contamos.

1. Define en ley lo que es una terapia de «conversión»

La medida define la «terapia» como una aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo.

«Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacía individuos del mismo género», sostiene la media.

2. Prohiben la práctica contra menores de edad

La medida establece que ninguna entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental, podrá practicar o someter a un o una menor de edad a terapias de conversión, medie o no compensación económica a cambio.

3. Implicaciones sobre licenciamiento

La medida establece que cualquier entidad, persona o profesional con licencia o certificado para proveer servicios de salud mental que practique o someta a un o una menor a terapia de conversión incurrirá en conducta poco profesional y estará sujeto a aquellas las disciplinarias establecidas por la Junta Examinadora correspondiente.

4. Establece como maltrato que un padre o madre permita este tipo de «terapia»

La medida establece como maltrato todo acto u omisión intencional en la que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor que facilite una terapia de conversión.

5. Establece cómo se deben interpretar las medidas

La medida establece de forma explícita que la ley NO se interpretará como que coarta o limita las facultades y deberes de los padres, de las madres y las personas responsables de menores de edad.

De convertirse en ley, no se debe interpretar como que prohíbe discutir, recomendar tratamientos y expresar las opiniones a los profesionales de la consejería, practicantes de la consejería espiritual o religiosa e, inclusive, a profesionales de la salud.

¿Cuál es el estatus de la medida?

La medida está ante la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado de Puerto Rico.

La comisión convocó vistas públicas para el próximo miércoles, 24 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m. y el viernes, 26 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m

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